A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Heriberto Hidaldo Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de legitimidad y por presentación extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-566/95.
La Corte interpretó que la petición estaba dirigida a aclarar la parte resolutiva de la precitada providencia, debido a que hizo referencia, en dos ocasiones, al numeral 9 del artículo 89, pese a que la norma demandada fue el numeral 8 del mismo artículo.
Luego de analizar el caso la Sala Plena decidió RECHAZARLO por cuanto el memorialista no está legitimado, la solicitud es manifiestamente extemporánea y el error señalado no tiene incidencia en la parte resolutiva del mencionado fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración presentada por el señor Heriberto Hidalgo Rodríguez respecto de la sentencia C-566 de 1995, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. COMUNICAR esta providencia al señor Heriberto Hidalgo Rodríguez y a las partes e interesados en el proceso que culminó con la sentencia C-566 de 1995, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.